Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO V
RÉGIMEN RELATIVO A RECURSOS HUMANOS, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

Sección 1a - Recursos Humanos

ARTÍCULO 23 - Del Personal

1. La Fundación Santa Teresa dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán por el Consejo Rectoren la Plantilla de la Fundación, que deberá ser aprobada por la Corporación Provincial. El Consejo Rector nombrará directamente al personal propio, que sin ser funcionarios ni personal laboral fijo de la Corporación precise para su servicio, de conformidad con la legislación pública aplicable, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla y mediante la aplicación de los procesos de provisión que en cada caso determine el Consejo Rector.

2. El personal al servicio de la Fundación Santa Teresa será:

a) Los funcionarios y el personal laboral de la Diputación Provincial adscritos a la misma.

b) Los funcionarios de carrera, el personal laboral y personal eventual para el desempeño de puestos de confianza o asesoramiento especial, seleccionados y nombrados por la propia Fundación Santa Teresa.

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