Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Sección 2a - El Consejo Rector

ARTÍCULO 9 - El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno de la Fundación.

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Miembros con derecho a voto en el Consejo:

- El Presidente de la Fundación.

- El Vicepresidente de la Fundación.

- Un número de vocales, diputados de la Corporación Provincial designados por el Pleno, equivalente al de miembros de las comisiones informativas, descontando de ese número al Presidente y Vicepresidente, de manera que el número total de miembros del Consejo Rector no supere al de miembros de las comisiones informativas.

b) Miembros sin derecho a voto en el Consejo:

- Un Concejal del Ayuntamiento de Ávila, a propuesta de la propia Corporación municipal.

- El Director-gerente.

3. Las sesiones del Consejo Rector quedarán abiertas a la participación, con voz pero sin voto, de personas físicas o representantes de personas jurídicas que se signifiquen por su especial colaboración o vínculo con la Fundación.

4. Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Diputación Provincial. El Consejo Rector estará asistido, asimismo, por el Sr. Interventor de la Diputación Provincial, quien actuará de igual forma, con voz pero sin voto.

5. El período de duración del nombramiento del Presidente y de los vocales designados por la Corporación Provincial, se hará coincidir con el de su mandato corporativo.

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