Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Sección 2a - El Consejo Rector

ARTÍCULO 10 - Atribuciones del Consejo Rector

1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de instrucciones generales de régimen interior.

b) Aprobar el dictamen del proyecto de presupuesto de la Fundación para su inclusión en el presupuesto general de la Corporación Provincial, así como los estados y cuentas para su integración en la Cuenta General de la Corporación.

c) La aprobación de la organización general de los servicios y de la estructura del personal, previo informe-propuesta del Director-Gerente e informe favorable de la Comisión del área de Recursos Humanos de la Corporación Provincial.

d) La adopción de cuantos acuerdos estime oportunos para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas ante órganos, Juzgados y Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, y para disponer la defensa de la Fundación en los que se promovieren contra la misma, otorgando al efecto los poderes que fueren necesarios y designando abogados y procuradores, sin perjuicio de las facultades del Director-gerente en caso de urgencia.

e) La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación de bienes patrimoniales.

f) El nombramiento y jubilación de los empleados, de acuerdo con la plantilla aprobada, así como la incoación y resolución, salvo el despido, de los expedientes disciplinarios en aquellos supuestos en los que fuere procedente.

g) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuyo valor supere el 10 por ciento de los recursos de la Fundación.

h) La constitución de los Consejos Asesores de la Fundación, determinado su composición y régimen de funcionamiento, así como las materias que deban someterse a su conocimiento.

i) Aprobar la creación de órganos desconcentrados para la gestión de los servicios encomendados a la Fundación Santa Teresa.

j) Aquellas atribuciones, que dentro del objeto de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Régimen Local, correspondieran al Pleno de la Corporación.

2. El Consejo Rector podrá delegar todas sus atribuciones en el Presidente, salvo las comprendidas en el apartado b) y en aquellos casos en que se contravengan disposiciones legales.

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