Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo lo no previsto en estos Estatutos, y para la interpretación de las normas que contienen, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local; así como, a lo dispuesto legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda.- Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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