Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO VII
CONTROL DE EFICACIA Y RÉGIMEN DE TUTELA

ARTÍCULO 40 - Régimen de tutela

1. La Corporación Provincial, ejercitará una función tuitiva sobre la Fundación a través del Área de Gobierno en que quede adscrita, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás disposiciones complementarias. En tal sentido, los órganos de gobierno y dirección de la Fundación vendrán obligados a dar cuenta a la Corporación Provincial de aquellos asuntos que rebasen el carácter de mera gestión ordinaria y no figuren entre los que vengan atribuidos específicamente a su competencia, con arreglo a los presentes Estatutos.

2. Según lo previsto en los Estatutos, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones que resultaran aplicables, las facultades tutelares abarcarán la aprobación de:

a) La plantilla de personal, retribuciones y gratificaciones y la contratación de personal fuera de la plantilla.

b) El presupuesto del Patronato y sus modificaciones.

c) Las operaciones de crédito.

d) Las cuentas anuales.

e) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles así como la adquisición de bienes y derechos cuyo importe exceda del 25 por 100 del presupuesto de la Fundación.

f) La alteración de la calificación jurídica de los bienes integrantes de su patrimonio.

g) El Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales.

h) La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.

j) La modificación de los Estatutos de la Fundación.

k) La disolución de la Fundación.

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