Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 22 - Procedimiento y Régimen jurídico

1. Con carácter general, el procedimiento administrativo de la Fundación Santa Teresa, su régimen jurídico y el régimen de recursos contra sus actos y acuerdos, será el establecido para la Corporación Provincial en su Reglamento Orgánico y, supletoriamente, el señalado para las Corporaciones Locales en el Título VI del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

2. Las referencias que en las citadas disposiciones se efectúen al Presidente de la Corporación, se entenderán hechas al Presidente de la Fundación, y las efectuadas al Pleno Corporativo, al Consejo Rector.

3. Serán recurribles en alzada, ante el Pleno de la Corporación,los acuerdos adoptados por el Consejo Rector; si bien, no serán recurribles aquellos acuerdos del Consejo Rector que adopten forma de dictamen, concretamente los siguientes:

a) Aprobación de Reglamentos y Ordenanzas.

b) Aprobación del proyecto de presupuestos y cuentas anuales.

c) Aprobación de la plantilla de personal, relación de puestos de trabajo propia, acuerdos socio-laborales y convenios colectivos.

d) Acuerdos relativos a la enajenación del Patrimonio cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Fundación.

e) Propuestas de gasto plurianuales y operaciones de crédito.

4. El dictamen será remitido a la Comisión Informativa del Área de Gobierno a que esté adscrita la Fundación, quien determinará: bien su traslado a la Comisión Informativa competente por razón de la materia, para su posible corrección, enmienda o modificación de su contenido y posterior sometimiento al Pleno Corporativo; bien proponer directamente la inclusión del asunto dictaminado en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre.

5. Las resoluciones del Presidente ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer, potestativamente, el recurso administrativo de reposición.

6. Las decisiones del Director-gerente podrán ser objeto de reclamación ante el Presidente.

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